Tom Wolfe mascullaría un insulto
grave en el imposible caso que empezase a leer estas líneas. Siempre detestó
que se escriba en primera persona pero no se me ocurre otra manera de comenzar.
Nunca he participado de la vida colegial, pertenezco a ese amplio grupo de
abogados que está muy alejado de todo lo que implica el Colegio. Es en los
últimos tiempos cuando he ido conociendo las vicisitudes del ICAM por una de
las razones más sencillas y poderosas que existen: la amistad. Soy amigo de
Carmen Pérez Andújar, Secretaria de la Junta de Gobierno del ICAM. Eso conlleva
que, al final, a pesar de mi despreocupación en temas colegiales, acabe
sabiendo y comentando lo que ocurre alrededor del ICAM. Cierto es que las menos
de las veces; al fin y al cabo es más divertido hablar de muchísimos temas más
apasionantes.
El otro día me enteré de que se
está promoviendo una moción de censura contra la actual Junta, cosas que me
sorprendió, porque hace nada que se eligió Decana, y supongo que en este tiempo
poco más que conocer el funcionamiento de algo tan desmesurado como es el
Colegio, habrán podido hacer. Aún así, creo que si han realizado cambios
positivos, según se me informa y veo. Se
me informa por el Colegio, por cierto, algo que antes no me ocurría. En todo
caso, aunque lo estuviesen haciendo no del todo bien o mal o incluso haciendo
pocas cosas, esto no es motivo de moción de censura. Entiendo que la moción de
censura es un instrumento de carácter excepcional que debe utilizarse sólo en
aquellos casos en que se esté creando un perjuicio institucional claro y
evidente, que ponga en peligro la propia naturaleza de la institución y los
fines para los que se destina. Sinceramente, al menos en el desarrollo de mi
profesión en el día a día, no observo ningún deterioro, ni alteración
sustancial de la misma por parte del Colegio. En todo caso, ese no es el objeto
de estas líneas, ya sabemos, como argumentó Goya, que el sueño de la razón produce
monstruos y cada uno es muy libre de luchar contra gigantes donde hay molinos.
El verdadero objetivo de estas
letras no es otro que el de cuestionar el quórum que pretenden hacer valer los
promotores de la moción. Parecen olvidar los queridos compañeros a aquellos
estudiantes de derecho que éramos y que se pasaban horas y horas hablando de la
ley, no desde el punto de vista técnico, sino en su carácter esencial y
natural. Aquellas largas conversaciones sobre la naturaleza de la ley, su máxima
expresión en la democracia, su articulación en constituciones, en definitiva
aquellas apasionantes cuestiones que conformaron nuestra mente “jurídica”, si
me permiten decirlo así. Puede que hayamos olvidado a aquellos chavales cuando
disertaban y convendría recordar unas nociones básicas.
Convenimos que el mejor de los
sistemas posibles para el hombre es la democracia. Dentro de esta, aquella que
tiene el carácter de universal, sin carácter restringido. Convenimos, por lo
tanto, que un hombre tiene un voto, lo que determina que, sin mayor condición
que la de ser individuo y mayor de edad, un voto vale lo mismo que otro.
También hemos convenido que nos representará aquel que obtenga más votos que
los demás. De manera ordinaria y reglada, bajo la anterior premisa, un voto vale
lo mismo, decidimos organizar nuestra sociedad y otorgar el poder para su
ejercicio. Parece, por lo tanto, de pura lógica, que si instrumentamos una vía
extraordinaria que altere lo que de manera reglada y ordinaria se ha decidido,
esta vía extraordinaria sea cuando menos cualificada. No sólo no mantenga una
paridad con la ordinaria, sino que muy al contrario, la vía extraordinaria
necesite requisitos más rigurosos y cualificados. Ello debe ser así porque
debemos procurar el máximo respeto, casi reverencial, por aquello que
libremente y de manera ordinaria, decidieron aquellos que acudieron a votar. Ni
siquiera siendo la misma mayoría que otorgó el poder sería lógico poder
destituir este, ya que alteraríamos el normal funcionamiento de la institución
y se vulneraría el escrupuloso respeto por lo que la mayoría decidió. Así, para
ejercer una moción de censura, medida extraordinaria, que revierta lo decidido
en las urnas, debe exigirse una mayoría cualificada, un quórum extraordinario
como la propia medida. Al contrario de lo que se pretende, no debe facilitarse
la medida, sino condicionarla gravemente, ya que de optar por la primera
opción, rebajar los quórums, permitiría a una minoría no relevante, alterar el
sentido de la mayoría.
Y no sirve alegar que la
participación es baja, porque esa participación no es sino la manifestación de
un derecho, tanto si se vota como si no. Libremente muchos, muchísimos
decidimos no votar en las elecciones y está es una decisión libre y meditada,
tanto como la de votar a cualquier candidatura. La naturaleza de un derecho no
tiene su esencia en su realización efectiva, sino en el mero hecho de tenerlo.
Y por supuesto tan inteligente es ejercer el voto como abstenerse. Es por ello,
que otra vez, recordando a aquellos jóvenes estudiantes que éramos, que
hablaban horas y horas de la naturaleza del derecho, debemos decir que no
necesitamos que nos tutelen, que no queremos que nadie se arrogue una
representación no otorgada de manera expresa y que en el caso de que se
facilitara la moción de censura de manera privilegiada se estaría permitiendo
que unos pocos ejerciesen una tutela particular que extenderían a la
generalidad de colegiados. Al menos, y aquí vuelvo a desafiar a Tom Wolfe, al
hablar de nuevo en primera persona, no necesito que alguien me tutele, que
decida por mí, que considere que una cantidad menor de votos, puede alterar la
decisión de todos, porque cuando comparecemos a unas elecciones, convenimos
antes de su celebración, que aceptaremos que el órgano de gobierno elegido no
es el de aquellos que lo eligieron, ni de aquellos que comparecieron y votaron,
sino de todos los que tienen el derecho de votar. Sería interesante que los
compañeros que promueven el cambio de mayoría, me explicasen el sentido de
dicha modificación, porque yo no lo veo.
No sé cuantos colegiados seremos,
pero una moción de censura, debe partir siempre de dicho número y como medida
extraordinaria exigir un número muy cualificado de votos puesto que el fin
último de esta herramienta es alterar la decisión que tomamos entre todos. Y
alterar la decisión de la mayoría es lo menos democrático que hay y no sólo
debe ser un ejercicio restrictivo en lo procedimental sino muy fundamentado en
lo moral. Debe haber razones poderosísimas para que alguien decida que la
decisión de la mayoría ya no es válida. No está mal de vez en cuando
recordar a aquellos estudiantes que fuimos.
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